Las empresas que ya operan en Costa Rica podrían solicitar que se les otorguen los beneficios en caso de cumplir con un proyecto nuevo que implique inversión fresca.
Por Krisia Chacón
kchacon@inversioninmobiliariacr.com
Si usted está interesado en instalar sus operaciones bajo el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica, lo primero que tiene que hacer es verificar si su actividad califica dentro de alguno de los incisos de la Ley que cobija a este modelo y estar dispuesto a realizar una nueva inversión.
El artículo 17 de la Ley No. 7210 de Zonas Francas establece en términos generales que las actividades que pueden efectuarse bajo el Régimen, son las industrias procesadoras para la exportación o reexportación, empresas comerciales de exportación que empacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales, industrias o empresas que exporten servicios, empresas administradoras de Parques de Zona Franca, empresas dedicadas a investigación científica para el mejoramiento tecnológico, operadoras de astilleros o diques secos; todas cumpliendo algunas condiciones especiales que deben verificarse específicamente.
El Régimen de Zonas Francas es un grupo de incentivos, fundamentalmente fiscales, que se otorgan a empresas nacionales o extranjeras que deseen desarrollar operaciones en el país y que tengan una especial orientación a la exportación.
Para que una empresa sea elegible para ser beneficiaria del Régimen de Zonas Francas debe cumplir con determinados requisitos establecidos en la Ley, esto incluye el cumplimiento de una inversión mínima y establecer el número de empleos que ofrecerán en el país.
[quote width="auto" align="none" border="#002f56" color="#59a3d9" title="explicó Fernando Vargas, socio de Ernst & Young (EY Law)."]El compromiso de la organización es realizar una inversión mínima en activos fijos en un plazo máximo de tres años de al menos $150.000 (aunque se recomienda presentar un plan de inversión por un monto mayor), si esta se ubica dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (“GAMA”) o de $100.000 si se ubicará fuera de la GAMA. Asimismo, se deben indicar compromisos específicos sobre generación de empleo.[/quote]
Desde el punto de vista operativo, estas empresas deben llevar estrictos controles de los bienes exonerados y movimientos financieros, y remitir informes anuales a la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) sobre su actividad.
Tienen obligaciones ligadas a la custodia y correcto uso de sus activos operativos que hayan sido adquiridos mediante los beneficios del Régimen.
Otro aspecto a considerar es que las organizaciones deben pagar un canon mensual a Procomer por el uso de este modelo.
Los puntos anteriormente citados serán revisados por parte de Procomer mediante la realización de auditorías constantes.
[quote width="auto" align="none" border="#002f56" color="#59a3d9" title="afirmó José David Segura, supervisor del área de Impuestos Internacionales y Zonas Francas de KPMG en Costa Rica."]El estricto Régimen disciplinario del Ministerio de Comercio Exterior (Comex) impone importantes consecuencias para las empresas que incumplan con sus obligaciones, por lo tanto, cuando una empresa está ante la posibilidad de iniciar operaciones al amparo del Régimen de Zonas Francas, se le recomienda asesorarse apropiadamente con el fin de mantenerse en cumplimiento desde el primer día en el que goce de los incentivos y beneficios del régimen.[/quote]
En los últimos 10 años, Comex ha cobrado ¢36.354.899 en multas por incumplimientos al Régimen. Estas multas van desde uno a 300 salarios base.
¿Qué sucede si su empresa ya está instalada en el país y quiere trasladar parte de operaciones a este Régimen?
Adelina Villalobos, especialista de la firma de abogados BLP, señaló que el Régimen de Zonas Francas se otorga a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, razón por la cual las empresas que ya se encuentren operando, solo podrían solicitar que se les otorguen estos beneficios en caso de cumplir con ciertos supuestos, dentro de los cuales está desarrollar un proyecto nuevo que implique inversión fresca.
En el caso de las empresas de manufactura, existe una limitante para que empresas que ya se encuentran operando migren sus operaciones al régimen de zona franca.
Las empresas de Zonas Francas sí pueden vender sus productos o servicios en el mercado local, pero esto implica el pago de impuestos y derechos consulares similares a cualquier importación.
En caso de procesadoras de exportación y empresas de servicio, el porcentaje de exoneración de renta será reducido en la misma proporción de la venta al mercado local.
Las empresas procesadoras de exportación solo podrán vender un 25% de sus productos en Costa Rica. Las empresas comercializadoras no podrán vender al mercado local y las empresas de servicios podrán proveer sus servicios en un 50% a empresas ubicadas en el mercado local.
Las empresas procesadoras, independientemente de que se exporten o no (categoría f), no tiene porcentajes mínimos de venta local. En todos los casos se requerirá en el envío de una proyección de sus ventas a Procomer antes de proceder con la venta local.
[quote width="auto" align="none" border="#002f56" color="#59a3d9" title="agregó Adelina Villalobos, especialista de la firma de abogados BLP."]Al tener el Régimen de Zonas Francas distintas categorías, no es infrecuente que empresas transnacionales que establecieron en algún momento una operación fuera del régimen, decidan posteriormente iniciar proyectos nuevos bajo el Régimen de Zonas Francas. Tal es el caso de empresas que en un principio establecieron en Costa Rica centros de distribución fuera del régimen y con el paso del tiempo, vislumbran la oportunidad de desarrollar un nuevo proyecto, totalmente independiente, de manufactura o de servicios. Costa Rica se ha convertido así, no solamente en un país que sabe atraer la inversión extranjera, sino que les brinda oportunidades a las compañías para crecer en el país y diversificar sus operaciones.[/quote]
Los beneficios de estar bajo el Régimen son primordialmente fiscales e incluyen exenciones del impuesto sobre las rentas (totales o parciales, según la categoría de empresa), exención del impuesto de ventas, exenciones sobre los aranceles relacionados a la importación de mercancías, exención de impuesto de bienes inmuebles y patente municipal.
“La consideración del ingreso al Régimen de Zonas Francas requiere necesariamente la clasificación dentro de alguna de las categorías que establece la Ley, además debe tomar en cuenta dos aspectos que resultan fundamentales: el requerimiento de realizar una inversión nueva en activos fijos y la obligación de que la empresa exporte una cantidad relevante de bienes o servicios”, explicó Segura.
Este modelo está pensado para empresas que pretendan desarrollar proyectos a largo plazo, pues los incentivos se otorgan por plazos de ocho años o más, según sea el caso de cada compañía con el fin de brindarles estabilidad y crecimiento en el país.
Datos de Procomer indican que actualmente hay más de 430 empresas que están registradas como Zonas Francas.
Durante el 2017 el 49% de las exportaciones de bienes provinieron de este Régimen, transacciones que dejaron $4.342 millones de ganancias y generaron 82.000 empleos directos y 43.000 indirectos.
Este modelo ha sido una fórmula exitosa para la atracción de inversión extranjera directa y continúa siendo una elección frecuente para múltiples empresas que desean establecer operaciones orientadas a la exportación.
Al tratarse de un modelo tan exigente, las firmas que se instalan en el Régimen suelen tener altos estándares de calidad y de cumplimiento de la Ley.
Las siguientes son las actividades que poseen beneficios a la producción, que están definidos en la regulación que norma las actividades que pueden ser instaladas en un régimen especial, como es el de Zonas Francas.
Fuente: Procomer
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