Por Javier Adelfang, economista
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Imagen: Caracter ilustrativo
Cortesía de Zona Franca Bogotá (https://zonafrancabogota.com)
Un fallo adverso para el gobierno de Gustavo Petro llevó calma a las zonas francas.
La Corte Constitucional declaró que la tarifa preferencial de renta del 20% continuará rigiendo para los usuarios industriales de zona franca.
Llegado al poder, Petro llevó adelante una reforma tributaria que fue aprobada por el Congreso de la República a fines de 2022, la cual permitiría fortalecer las arcas públicas con cerca de 20 billones de pesos adicionales (unos $5 mil millones).
Entre las reformas, que aumentan el tributo a la extracción de petróleo o crean un impuesto a las bebidas azucaradas, sobresalía el incremento en el impuesto a la renta a los usuarios de zonas francas, elevándolo de 20% a 35%.
El gobierno otorgaba la posibilidad de mantener una alícuota del 20% en tanto y en cuanto las empresas presentaran un plan de internacionalización que quedaría sujeto a análisis y aprobación por parte de las autoridades colombianas.
La medida buscaba estimular las exportaciones de las empresas instaladas en zonas francas, al gravar con un 20% las rentas generadas por ventas al extranjero, mientras que aplicaría el 35% para las ventas al mercado local.
La reforma generó preocupación en los empresarios que hicieron un llamado urgente al gobierno de Petro a no cambiar las reglas del juego.
Finalmente, la Corte Constitucional señaló que el régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de las zonas francas se ajusta a los principios de legalidad y de certeza tributaria y, por lo tanto, declaró inconstitucionales los cambios hechos en la reforma.
“La Sala consideró que las disposiciones acusadas no desconocían los principios de legalidad y de certeza tributaria por cuanto el Legislador estableció un régimen mixto de tarifa y otorgó parámetros claros para el ámbito de aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta para los usuarios industriales de las zonas francas”, señala el comunicado de la Corte Constitucional.
Por otro lado, la tribunal supremo hizo hincapié en que el cambio de reglas en medio de la partida no es válido.
“No se modificó un esquema de beneficio tributario preexistente, sino que se introdujo uno nuevo basado en la actividad exportadora. Por ello, la exportación de bienes y servicios no era un requisito exigible ni previsible para los usuarios industriales ya calificados al momento del cambio normativo” afirma el comunicado de la Corte.
La medida tendrá un impacto en las cuentas fiscales que fueron estimados en unos 600 mil millones de pesos anuales ($140 millones), según proyecciones del Ministerio de Hacienda de Colombia.
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