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Miércoles, 29 Junio 2022 22:34

Transnacionales de dispositivos médicos exploran mejor forma de aprovechar cambio en ley de Zonas Francas

El clúster en Costa Rica de dispositivos médicos está compuesto por más de 70 empresas, la mayoría se localizan en diversas zonas francas del territorio nacional.

Por Johnny Castro
jcastro@inversioninmobiliariacr.com

Foto: Esta modificación al reglamento es una oportunidad única para que la Aduana facilite el consumo local de bienes producidos con la finalidad de ser exportados. Fuente: Cortesía/Casa Presidencial.


Medtronic CR y Boston Scientific, dos de las principales empresas transnacionales de dispositivos médicos que operan en Costa Rica, todavía no han experimentado un impacto positivo en sus ventas después de que entrara en vigencia la reforma al artículo 81 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas a inicios del presente año.

Es por ello que se encuentran explorando la mejor forma de aprovechar esta iniciativa, que facilita el acceso de los hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social y del sector privado, las clínicas y los comercializadores de dispositivos médicos locales a estos insumos, con la ayuda de la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (Cinde).

Esto a pesar de que la anterior administración Alvarado Quesada, aseguró que el cambio realizado por decreto presidencial ayudaría no solo a agilizar el acceso a este tipo de insumos en el mercado nacional, sino a bajar costos, ya que sería posible acceder de una forma más rápida y sencilla a tecnología fabricada en suelo nacional por empresas líderes en el sector de dispositivos médicos.

[quote width="auto" align="none" border="#013e76" color="#59a3d9" title="afirmó el ex mandatario, Carlos Alvarado, tras firmar el decreto en enero anterior"]Costa Rica es líder en innovación, somos fabricantes de dispositivos médicos con tecnología de punta y altísima calidad con reconocimiento mundial. Es fundamental que nuestro sistema de salud aproveche estos productos.[/quote]

Con el cambio se buscaba que el consignatario nacional enfrentara menos trabas para realizar el proceso de nacionalización en el sistema aduanero nacional. Además, de que puede gestionar una exoneración ante el Ministerio de Hacienda para aplicar la nacionalización, según lo habilite la ley.

Lo anterior, sin modificar el régimen tributario aplicable a las empresas de zonas francas que realicen ventas locales, es decir no representa una ventaja tributaria para las partes, respecto a lo ya dispuesto en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Por su parte, entidades de Gobierno, entre ellas, los ministerios de Hacienda y de Comercio Exterior, la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), Cinde, mismas que impulsaron esta iniciativa, aseguran no contar con un estimado de cuánto se ha ahorrado el sector público y privado con dicha medida. Lo anterior, por considerar se trata de una “reforma reciente”.

A esto se suma la ausencia de información en materia de exportaciones y de nacionalización de productos como consecuencia del hackeo realizado por Grupo Conti al ministerio de Hacienda desde el 18 de abril anterior y que mantiene fuera de línea varias plataformas entre ella TICA, encargada del sector aduanal.

En la actualidad este sector de la industria representa el principal producto de exportación de Costa Rica con ventas superiores a los $4.832 millones durante los primeros 11 meses del 2021, es decir, un 35 % del total de las exportaciones del país.

El clúster de dispositivos médicos en Costa Rica se encuentra compuesto por más de 70 empresas, la mayoría de ellas trasnacionales y que se localizan en diversas zonas francas del territorio nacional, pero sobre todo en El Coyol FreeZone y La Lima de Cartago.


Cambios en detalle

¿Qué se modificó?

  • Modificación Artículo 81 Reglamento de Ley de Régimen de Zonas Francas.

Impulsores

  • Ministerios de Hacienda y Comercio Exterior, PROCOMER, CINDE y la empresa privada.

¿Qué busca?

  • Facilitar ventas al territorio aduanero nacional con mayor facilidad. Cabe destacar que el cambio no modifica el régimen tributario aplicable a las empresas de zonas francas que realicen ventas locales, es decir no representa una ventaja tributaria para las partes, respecto a lo ya dispuesto en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

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