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Jueves, 19 Marzo 2020 00:00

COVID 19: Implicaciones laborales en el sector de Real Estate

La pandemia del COVID-19, ha sido especialmente severa en sectores como el de Real Estate, en virtud de la clara desaceleración del turismo y de la inversión.

Por Alexandra Aguilar García
Directora BLP para INversión INmobiliaria


La pandemia del COVID-19, ha sido especialmente severa en sectores como el de Real Estate, en virtud de la clara desaceleración del turismo y de la inversión. Por lo anterior, las compañías hoteleras y de construcción han decido aplicar las siguientes opciones legales laborales:

Suspensión temporal del contrato de trabajo: Es una posibilidad descrita en los artículos 73 y siguientes del Código de Trabajo y responde a la suspensión autorizada por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de los contratos de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes, basado en: a) la falta de materia prima, b) la fuerza mayor/caso fortuito y c) la muerte o incapacidad del patrono.

A raíz del COVID-19, las empresas están invocando la causal de fuerza mayor para suspender las relaciones laborales como medida sustitutiva al despido. Cabe destacar que el MTSS está trabajando en una modificación al proceso para agilizarlo y evitar despidos masivos.

Suspensión del contrato con goce salarial: Otra opción que han considerado las compañías, es suspender la relación laboral temporalmente con goce salarial, en aras de no afectar los ingresos de los colaboradores.

Vacaciones: Es posible enviar a los colaboradores que cuentan con vacaciones acumuladas a disfrutarlas y quienes no poseen días a su favor, es posible acordar con ellos para que las puedan disfrutar.

Terminación anticipada del contrato: En virtud de que muchos de los empleos en este sector son temporales; una opción es la finalización de la relación de manera anticipada de conformidad al artículo 31 del Código de Trabajo. Antes, de terminar cualquier relación laboral, se recomienda revisar el caso concreto para conocer si existirán o no riesgos ante futuros reclamos.

Teletrabajo: Esta opción ha sido implementada para aquellos puestos que, en virtud de su naturaleza, no deben ser ejecutados propiamente en el centro de trabajo para que las compañías puedan seguir produciendo. En nuestro país, esta modalidad está regulada por la ley y en virtud de la situación actual, es posible aplicarlo temporalmente.

En este momento de emergencia, el MTSS ha presentado el proyecto de ley número 21.854, el cual busca la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes. Dicho proyecto se encuentra en la corriente legislativa y representaría un alivio para las compañías en este momento.

Adicionalmente, existe el expediente número 21.522, que también se encuentra en la corriente legislativa, relacionado a la “Amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, que busca la condonación de deudas ante la Seguridad Social, lo cual también podría brindar un respiro en estos tiempos de emergencia.

En otro orden de ideas, las empresas han implementado protocolos efectivos de salud ocupacional de conformidad a los lineamientos del Ministerio de Salud, por cuanto los trabajadores en el sector forman parte la población más expuesta al virus, ya que, muchas de las posiciones no pueden acogerse al teletrabajo.

Así las cosas, es claro que estamos viviendo un momento atípico en materia laboral y que el sector de real estate está enfrentando decisiones y necesidades sin precedente, por ello es aconsejable seguir la normativa laboral, las medidas sanitarias y estar actualizados, para así lograr minimizar el impacto legal laboral en las organizaciones.


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